REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2011-000148

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 02 de febrero de 2011, por la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A representada por su apoderado judicial FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO inscrito en el IPSA bajo el N° 124.030 por una parte y por la otra el ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ Cédula de Identidad N° 12.609.326 en su carácter de oferido debidamente asistida por el Abogado EDGAR BERROTERAN inscrito en el IPSA bajo el N° 129992, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción cuyo monto fue la suma CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00), en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. En cuanto a la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, se acuerda expedir las mismas de conformidad a lo establecido en el numera 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Eva Cotes