REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-000326

PARTE ACTORA: GISSEL DESIREE SARMIENTO ZEA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.612.356

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó


PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA WATCO C.A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó


Se admitió la demanda por auto de fecha 25 de enero de 2010, librándose el correspondiente cartel de notificación.

Por consignación del alguacil de fecha 03 de febrero de 2010 se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, por cuanto le fue informado que ya no funciona la empresa en la dirección señalada en el escrito libelar.

A la presente fecha 09 de Febrero de 2011, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación negativa practicada por el alguacil (03 de febrero de 2010 hasta la presente fecha 09 de febrero de 2011) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por GISSEL DESIREE SARMIENTO ZEA, contra la empresa IMPORTADORA WATCO C.A.,

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria

Abg. Eva Cotes

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m

La Secretaria
Abg. Eva Cotes