ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005513
PARTE ACTORA: RAFAEL ARCINIEGAS MENA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIA MENA TORRES
PARTE DEMANDADA: INTERAX MEDIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERSON LOPEZ COLMENARES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de febrero de 2011, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana JULIA MENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.066, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora RAFAEL ARCINIEGAS MENA, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano GERSON LOPEZ COLMENARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.293, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INTERAX MEDIA C.A., según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada en este acto manifiesta su voluntad de reenganchar al trabajador a su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, el reenganche se materializará el día martes quince (15) de febrero de 2011 a las 08:00 a.m., en la siguiente dirección: Calle 9 de la Urbina, entre 4ta y 5ta transversal, Edificio 123.COM.VE., Caracas, Estado Miranda, con el cargo de DIRECTOR DE SERVICIOS IT, y con un salario mensual de Bs. 5.650,00, en su horario de trabajo de 08:00 a.m a 06:00 p.m. De igual forma, se procederá al pago de salarios caídos desde 03-12-2010, fecha en la cual el secretario del tribunal dejo constancia de la notificación hasta su reincorporación efectiva, a razón de 72 días por la cantidad de Bs. 13.560,00 y por utilidades correspondiente al periodo 2010 de Bs. F 12.938, la cual se efectuará el día martes quince (15) de febrero de 2011. La parte actora, acepta el reenganche en los términos y condiciones antes transcritos. La constancia del pago se efectuará por ante la URDD, mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago arriba descrito. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia por la actora y demandada.

La Juez

Yrma Romero


La Secretaria

Keyu Abreu

Apoderada Judicial de la Parte Actora


Apoderado judicial de la Parte demandada.