REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2011-000165
PARTE ACTORA: DAVID JOSE PEREZ LAZO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE CARABALLO.
PARTE DEMANDADA: MERCADO LIBRE VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO NOGUERA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto escrito de Transacción de fecha 11 de febrero de 2011, presentada por los ciudadanos JOSE CARABALLO, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.418, quien asiste a la parte actora ciudadano DAVID JOSE PEREZ LAZO, cédula de identidad Nº V-6.500.458 y ALEJANDRO NOGUERA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.046, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada MERCADO LIBRE VENEZUELA, S.A.; este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs. F.450.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial, una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos pertinentes. Así se establece.-


La Juez

Yrma Romero

La Secretaria

Keyu Abreu