ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006241
PARTE ACTORA: REGULO CRISTOBAL VELIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR VALOR FERNANDEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CERVECERIA NATALEX, C.A. (BUDARE PLAZA RESTAURANT)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PLANA
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 21 de Febrero de 2011, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ANTONIO MEDINA MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 137.204 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REGULO CRISTOBAL VELIZ y el abogado ALEJANDRO PLANA CASTERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 106.818, dándose inicio a la Audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: El apoderado judicial de la parte demandada expone: en nombre y representación de mi representada se acepta la relación laboral que existió entre las partes alegada por la actora, su fecha de ingreso y fecha de egreso, y adeudarle unas diferencias en el pago de sus prestaciones sociales, pero no el monto demandado, por cuanto no se le adeudan con el impacto salarial que se expresa en su libelo. Es todo. Por su parte el apoderado judicial de la parte actora expone: rechazo lo alegado por el apoderado de la demandada y ratifico en todas y cada una de sus partes los hechos alegados en el libelo. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de las posiciones antes esgrimidas por cada una de las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, haciéndonos reciprocas concesiones hemos decidido establecer en nombre y representación de nuestros mandantes un acuerdo transaccional por la cantidad única y exclusiva de MIL DOSCIENTOS ( Bs. 1.200,00) luego de haber evaluado en este proceso de mediación los riesgos que cada parte tiene en este proceso, dependiendo de sus debilidades y fortalezas. El monto antes concertado se ofrece pagar por la demandada, en este acto mediante cheque de gerencia, Nº 00005118, del Banco de Venezuela, librado a favor del ciudadano CRISTOBAL VELIZ REGULO, parte actora. Con la firma del presente acuerdo queda entendido que la demandada nada más queda deberles a la parte actora, por estos ni por ningún otro derecho derivado de la relaciono laboral que existió entre las partes, otorgándole la actora a la demandada el más amplio y total finiquito de ley. Con la misma ambas partes declaran que nada tendrán que reclamarse por acciones derivadas de la relación que existió entre las partes, sean civiles, penales, administrativas ni de ninguna índole, ni con respecto a honorarios de abogados causados por el presente proceso, por cuanto cada uno asume el costo de sus asesores y representantes judiciales. Solicitamos a la ciudadana jueza la homologación del presente acuerdo en los términos expuestos y nos sean devueltos los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. HOMOLOGACIÒN: Oída la exposición de las partes en este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurra el lapso para ejercer los recursos pertinentes.

La Jueza

La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. Keyu Abreu



La Parte actora



El apoderado judicial de la parte actora



El apoderado judicial de la parte demandada




En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Keyu Abreu