REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de febrero d dos mil once (2011)
200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-000284
PARTE OFERIDA: DIANA CAROLINA JIMENEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.044.692.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANDRES MARIÑO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.344.-
PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L.)
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.030

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
SENTENCIA: FALTA DE JURISDICCION (INTERLOCUTORIA)

En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió la presente oferta de pago, la cual correspondió conocer a este Juzgado en virtud de la distribución.-
En fecha 16 de febrero de 2011, comparecieron ante la URDD de este circuito judicial los ciudadano FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.030, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L.), y la ciudadana DIANA CAROLINA JIMENEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.044.692, debidamente asistido por el abogado ANDRES MARIÑO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.344, y presentaron escrito de transacción judicial.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse con respecto a Homologación o no de la misma, este Juzgado pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Contiene el acta transaccional lo siguiente: (…) “las partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de 70.000,00 bolívares, cantidad conformada por: (…) (Bs. 442.56) por concepto de utilidades, (Bs. 1.122,97) por concepto de Vacaciones fracciones a razón de 12.667 días, (Bs. 2.068,54) por concepto de Bono Vacacional fraccionado a razón de 23,332 días; (Bs. 354,61) por concepto de Sábados; Domingos y Feriados por vacaciones fraccionadas a razón de 4 días; (Bs. 187,68) por concepto de Indemnización Exámenes Post Empleo a razón de 3 días; (Bs. 5.000,00) por concepto de discapacidad Art 573 de la LOT; (Bs. 18.000,00) por concepto de indemnizaciones por Daño Moral. (Bs. 35.000,00) por concepto de indemnización parcial permanente Art. 130 numeral 4 de la LOPCYMAT; (Bs. 7.890,05) por concepto Bonificación Única Transaccional.”

DE LA JURISDICCION
Ahora bien, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 03-enero-2007, se publicó el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que en su artículo 9 establece:
“Artículo 9. Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que:
1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
2. Verse sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos.
3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.
4. Conste por escrito.
5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.
El Inspector o la Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente artículo, para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador o la trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe pericial correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
El Inspector o la Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la propuesta de transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del informe pericial del Instituto. En el supuesto que el Inspector o la Inspectora del Trabajo niegue la homologación, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta decisión podrá ser recurrida ante los Tribunales Superiores con competencia en materia del Trabajo.
Sólo la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, debidamente homologada de conformidad con este artículo, tendrá efecto de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No será estimada como transacción laboral aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente artículo, aun cuando el trabajador o la trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o la trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.”
Por lo que el artículo en cuestión, establece que es la Inspectoría del Trabajo el órgano competente para conocer y homologar las transacciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, criterio este que ha sido sostenido y ratificado mediante sentencias dictada por la Sala Político Administrativa, de fechas 5 de mayo de 2010 ( 381), 28 de julio de 2010 (790), 21 de octubre de 2010 (1032), 20 de enero de 2011 (00066) y 17 de febrero de 2011 (240), en consecuencia y siendo que dentro de la transacción suscrita entre las partes se encuentran conceptos relacionados con la discapacidad parcial permanente por motivo de enfermedad profesional es forzoso para esta sentenciadora declarar que la presente solicitud de Homologación, escapa de la jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo y así se decide.-
En tal sentido y visto que nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Primero cuando estamos frente a un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública., es forzoso para quien aquí sentencia declarar la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo, Y en el presente caso en particular la falta de jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Se declara la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad d ley.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los veintiún 21 días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.,
Abg. YRMA ROMERO
LA SECRETARIA

Abg. KEYU ABREU
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KEYU ABREU