REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000389
Vista el escrito que antecede, contentivo de la transacción presentada por el ciudadano ENDERSON PIRE titular de la cedula de identidad N° 17.386.843, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada THAHIDE PIÑANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.560, y por la parte demandada el abogado JORGE VALDERRAMA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.028, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASESORIA MOD, C.A., cancelando esta última la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTROS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. F 8.471,00), suma esta que es acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque número 37361932, del BANCO BANESCO a nombre del ciudadano ENDERSON PIRE, parte actora, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Décimo (10) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo, se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la transacción y del presente auto todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto que consta el pago acordado se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Juez
Abg. Yrma Romero M.
La Secretaria,
Abg. Keyu Abreu
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