REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-005447

Visto el escrito presentado por los ciudadanos OSCAR MORA, inscrito en el IPSA Nº 22.802, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ, parte actora y JORDAO MENDES, en representación de la parte demandada, asistido por las Abogadas LISSET PUGA y OMAIRA MENDOZA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 69.968 y 40.264, respectivamente, donde los suscribientes solicitan se homologue el presente acuerdo voluntario. Ahora bien, este Juzgado pasa hacer las consideraciones siguientes:

PRIMERO: En fecha 02 de diciembre de 2009, previo sorteo correspondió a este Tribunal la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, difiriéndose el fallo para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se contrae el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: En fecha 09 de diciembre de 2009, se publicó sentencia definitiva, declarándose CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora.

TERCERO: Definitivamente firme la sentencia, se designa como experto contable al ciudadano EUGENIO GAMBOA.

CUARTO: En fecha 02 de marzo de 2010, el experto contable designado, consigna informe de experticia, donde se observa que el monto a cancelar es de BS. F 431.247,45, quedando firme el informe consignado. En fecha 09 de marzo de 2010, se decreta la ejecución voluntaria.

QUINTO: En fecha 15 de marzo de 2010, visto que no se dio cumplimiento voluntario al fallo dictado, se procedió a decretar la ejecución forzosa, y de los autos se desprende las actuaciones correspondientes a la práctica de la ejecución decretada.

SEXTO: En fecha 31 de enero de 2011, ambas partes comparecen por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito y presentan un acuerdo que pone fin al asunto, otorgándole a la parte actora la cantidad de Bs. F 270.000,00, dicha obligación laboral será pagada por la parte demandada mediante dos (2) cheques de gerencia, el primer cheque es por la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000,00) y un segundo cheque por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), ambos emitidos por el Banco Plaza. El primero de estos dos (2) cheques, corresponde al cumplimiento total y voluntario de la condena , que incluye: el pago de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, intereses de mora, indexación y honorarios profesionales del abogado apoderado, el segundo de los cheques, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) dinero que corresponde al pago de honorarios profesionales al Licenciado EUGENIO GAMBOA BAUTISTA, cantidad que se le debe con motivo y ocasión complementaria al fallo. Asimismo, solicitan se homologue el presente acuerdo voluntario basado en la autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, en caso como el de auto que el actor tiene a su favor una sentencia definitivamente firme, la cual le da derecho a recibir la cantidad de Bs. F 431.247,45, siendo que en el precitado acuerdo, solo recibe la cantidad de Bs. F 260.000,00 y en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 14 de agosto del año 2008, caso FORAUTO, señaló: “…dado que la “transacción” celebrada por las partes modificando el acto de juzgamiento, tal como se pretendió en el presente caso, no es posible en esta etapa del proceso, primero, porque dicho acto de auto composición procesal (transacción) tiene como finalidad poner fin a un juicio, o precaver un litigio eventual, y en el caso de autos había una sentencia definitivamente firme; y segundo, por que el referido artículo 525 eiusdem, lo que permite a las partes es la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena; disímil a lo celebrado por las partes, que fue un acto de auto composición procesal, denominado “transacción”, lo cual a juicio de esta Sala no procede en etapa de ejecución…”, este Tribunal niega la homologación al acuerdo referido, de conformidad a lo anteriormente expuesto.


La Juez

La Secretaria

Abg. Yrma Romero


Abg. Keyu Abreu