ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003671
PARTE ACTORA: GABRIELA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DELIMAR ALCANTARA
PARTE DEMANDADA: CLINICA DE REPOSO Y RECUPERACION LA MACARENA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL CARDOZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 08 de febrero de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la ciudadana GABRIELA DIAZ, cedula de identidad Nª 14.690.673, parte actora, debidamente representada por la ciudadana DELIMAR ALCANTARA MILANO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.951.131 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.492 y GABRIEL CARDOZO ACOSTA, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.425 en su carácter de apoderado judicial de la demandada CLINICA DE REPOSO Y RECUPERACION LA MACARENA, C.A., quien consigna en este acto copia de instrumento poder constante de dos (2) folios útiles , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Haciendo uso de los medios alternativos para la solución de los conflictos laborales, y sobre todo dada la mediación realizada por la ciudadana Juez de Mediación en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar primigenia, la cual hoy termina en una mediación positiva que trajo como consecuencia la celebración entre las partes de un ACUERDO de carácter laboral, a través de la cual hemos decidido dar por terminado el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó LA PARTE ACTORA contra LA PARTE DEMANDADA, la cual se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se regirá a tenor de las cláusulas que a continuación se expresan: PRIMERA: Después de analizar la demanda que dio origen al presente juicio, así como los argumentos y pretensiones de la demanda, analizando a su vez las pruebas que las partes trajeron al momento de la celebración de la audiencia preliminar, ambas partes hemos concluido que en el conflicto cuya solución se pide, existen pruebas que condicionan razonablemente la pretensión de ambas partes a una eventual decisión favorable a alguna de ellas en sentencia, reconociéndose las partes que acuerdan la improcedencia de conceptos reclamados es decir, salarios no cancelados por cuanto los mismos se pagaron en su oportunidad, e indemnización de despido previsto en el artículo 125 LOT, todo en virtud de que la relación de trabajo terminó por acuerdo entre las partes. SEGUNDA: Después de analizar los argumentos de LA PARTE DEMANDADA, LA PARTE ACTORA conviene en la procedencia de los mismos, por lo cual se concluye que la prestación de servicio que LA PARTE ACTORA le realizó a LA PARTE DEMANDADA, fue como se indica en la demanda en cuanto al tiempo laborado, el salario mensual devengado por ésta y que la causa de la terminación de la relación laboral fue acuerdo entre las partes. TERCERA: LAS PARTES, en atención a las recíprocas concesiones que conlleva la transacción laboral como figura de auto composición procesal, acuerdan los conceptos a cancelar en atención a lo establecido en la legislación laboral y los hechos ciertos de la relación laboral y determinar así sus cantidades, las cuales acuerdan que son las siguientes: 1) Prestaciones Sociales Bs.1.500,00; 2) Vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 250,00; 3) Bono Vacacional la cantidad de Bs.116,67, y 4) Utilidades: Bs.166,67, todo lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 2033,34. Sin embargo LA PARTE DEMANDADA acuerda un pago único y especial a favor de LA PARTE ACTORA de Bs. 2.000,00 a los efectos de ceder a favor de los derechos e intereses de LA PARTE ACTORA y que funja como una bonificación especial por culminación de la relación laboral, y culminar la presente demanda mediante el pago de una cantidad total de Cuatro mil Treinta y Tres con Treinta y Cuatro bolívares (Bs 4.033,34) que las partes consideran ajustados a derecho en virtud de no proceder la reclamación por indemnización por despido ni la de salarios retenidos. Motivo por el cual se hace entrega en este de acto de la cantidad antes indicada, mediante cheque Nº 17375930 del Banco Banesco, a favor de Gabriela Díaz Vásquez. CUARTA: En razón de las aceptaciones y reconocimientos hechos por las partes en las cláusulas que anteceden, pero sobre todo, en razón de las reciprocas concesiones que se deben las partes en toda transacción, y en particular en razón del pago que LA PARTE DEMANDADA, realiza en este acto, LA PARTE ACTORA, acepta el pago en referencia y declara que nada se le queda a deber por cualquier concepto derivado de la relación laboral que los unió, bien sea en razón de que haya quedado pendiente alguna cantidad en razón del periodo de tiempo por indemnizar en cuanto a prestaciones sociales y específicamente por los conceptos enunciados en esta transacción, así como cualquier otra diferencia que le pudiese corresponder por concepto de días de descanso y feriados, bono nocturnos, horas extras, beneficio de alimentación, en fin cualquier concepto que le pudiese corresponder, pero muy especialmente con el pago que aquí se realiza se satisfacen todas y cada una de las reclamaciones hechas por LA PARTE ACTORA en la demanda que dio origen al presente juicio. QUINTA: Ambas partea acuerdan en exonerarse mutuamente del pago de costas procesales, al igual que cada una de ella pagará los honorarios de sus abogados. SEXTA: En razón de las reciprocas concesiones que las partes se han hecho y en especial a la cancelación realizada por LA PARTE DEMANDADA, ambas partes hemos acordado darle a la presente transacción validez jurídica de cosa juzgada, en consecuencia dan por terminado el presente juicio y el conflicto que lo originó, solicitando a su vez ambas partes a la ciudadana Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva impartir su HOMOLOGACION a la presente transacción. En la ciudad de Caracas a la fecha y hora de su presentación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos los pagos acordados.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. Keyu Abreu
La Parte actora
El apoderado judicial de la parte actora
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