ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002573
PARTE ACTORA: DANIS MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TATIANA POLO
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “EL PORTAL”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY ALBERTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES (DIFERENCIAS)
En el día hábil de hoy, 09 de febrero de 2011, siendo las 2:00 p.m., comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las ciudadanas TATIANA POLO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.163.074 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.951 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora DANIS MARTINEZ, y MAGALY ALBERTI , abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.147.350 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.448 en su carácter de apoderada judicial de la demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “EL PORTAL”, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento hemos convenido en celebrar el presente ACUERDO TRASACCIONAL, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda, pretende el cobro de diferencias por prestaciones sociales conforme a los hechos esgrimidos en dicho libelo, los cuales se dan íntegramente por reproducidos. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, reconoce la existencia de una relación laboral pero niega que se le adeude al demandante suma alguna en concepto de prestaciones sociales, en base a horas extras, las cuales nunca laboró, pues consta de las pruebas promovidas en su oportunidad, que el demandante recibió el pago de todas sus prestaciones sociales, sin horas extras, pues como ya dije, nunca las laboró. No obstante, a los fines de evitar mayor erogaciones OFREZCO un pago único por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 0/100 CENTIMOS (BS.6.400,00) para dar por concluida la presente reclamación, cantidad que será pagada así: en este acto la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 0/100 CENTIMOS (BS. 3.200,00) entregados a la apoderada del reclamante, en cheque a nombre del ciudadano DANIS MARTINEZ, y el saldo restante por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 0/100 CENTIMOS (Bs. 3.200,00) se pagará el dieciséis (16) del presente mes y año, igualmente por cheque a nombre del ciudadano DANIS MARTINEZ. TERCERA: LA PARTE ACTORA, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, manifiesta que acepta el ofrecimiento de pago que hace la parte demandada al estar satisfecho con ese pago la acreencia de su representado. Esta aceptación por ACUERDO TRANSACCIONAL, la hacemos libre de toda coacción y constreñimiento, aceptando el presente acuerdo voluntariamente. Todo de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Art. 3 de la Ley Orgánica y el Art. 10 de su Reglamento. CUARTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la Homologación del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, se por terminado el procedimiento y desistida la acción incoada por la Actora, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial. QUINTA: Con la firma de este ACUERDO TRANSACCIONAL nada más tienen que reclamarse las partes con motivo de la relación laboral que existió entre ellos. Es todo. HOMOLOGACIÒN: Oída la exposición de las partes en este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia, que en este acto se hace entrega de las pruebas aportadas a las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. Keyu Abreu
La apoderada judicial de la parte actora
La apoderada judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu
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