REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005955

PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO MAESTRE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.616.614.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 118.524.

PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MAESTRE CONTRERAS contra la empresa COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A.; la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2009, procediéndose a su admisión por auto de fecha 18 de noviembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha 26 de enero de 2010, en la cual, por auto el Tribunal instó a la parte actora a consignar un nuevo domicilio procesal de la parte demandada a los fines de su notificación, hasta la presente fecha 01 de febrero de 2011; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya expresada, de fecha 26 de enero de 2010, hasta la presente fecha 01 de febrero de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MAESTRE CONTRERAS contra la empresa COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°.-

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU