REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de febrero de 2011
200° y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003785

Con vista a la diligencia presentada en fecha 07 de febrero de 2001, por la representación judicial de la parte actora, en el juicio incoado por la ciudadana ANGELA TOCOLLI SULBARAN contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., conforme a la cual requiere del Tribunal proceda a revocar por “contrario a imperio”, las actuaciones de fechas 03 y 04 del presente mes y año, mediante las cuales se ordenó la notificación de las partes, a los fines de la continuación del proceso; observa el tribunal en primer término que, había transcurrido un lapso prolongado a partir de que las partes fueron notificadas inicialmente en el presente proceso, hasta la presente fecha; segundo la empresa demandada Banco Industrial de Venezuela estuvo sometida a un proceso de intervención que implicó la suspensión de las causas incoadas en su contra y en tercer término observa el Despacho, que en el oficio librado a la Procuraduría General de la República, conforme a los autos que pretende la parte actora, sean revocados, se indicó expresamente que no se otorgaba el lapso de 90 días por cuanto ya habían sido otorgados. Aunado a lo anterior evidencia el Despacho, que ya se hicieron efectivas las notificaciones correspondientes, encontrándose las partes a derecho; por lo que ante tales circunstancias, mal podría este Despacho acordar lo solicitado, en cuanto a que se revoque por contrario a imperio los autos referidos, resultando improcedente la solicitud realizada y así se establece.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZARL OZADA

LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU