REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2011-000183

Visto el anterior escrito de transacción, sucrito por el ciudadano DIEGO GERALDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 3.533.178, en su carácter de parte oferida, asistido por el abogado MARCO DELFINO, identificado con el IPSA N° 130.512, por un lado y por el otro lado, el abogado SEBASTIAN NASTARI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, N.V., SUCURSAL VENEZUELA (antes denominada ABN AMRO BANK N.V., SUCURSAL VENEZUELA), mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00016286 girado contra el Banco Venezolano de Crédito de fecha 10 de febrero de 2011, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 54.711,12) a nombre del ciudadano DIEGO MENDOZA, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Keyu Abreu