REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-003951

PARTE ACTORA: ALGARIN ESPINOZA FELIX BERNABE, ALGARIN ESPINOZA DOUGLAS ALBERTO, PAZ ROJAS GERMAN, RIVAS FRANCISCO ALEJANDRO, CASTILLO DOMINGUEZ SIMON MEDARDO, VERGARA MOLINA JOSE DEL CARMEN, CHIRINOS ALVARADO JULIO ANTONIO, HURTADO CISNEROS LUIS GERARDO, OBERTO PEÑA JOSE LUIS, ALCANTARA ESPINOZA EMILIANO, GONZALEZ MASA BLADIMIR JOSE, YURDEN HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, MOLINA WILLIAN ALBERTO, CORRO GARCIA LENIN FRANCISCO, ALCANTARA COLINA JONATHAN JOSE, OBERTO PEÑA ANTONIO SEGUNDO, BERMUDEZ LOPEZ WILMER, GONZALEZ ANGEL HAROLD, GONZALEZ MAZA GIOBERTE LINO, y VILLARROEL LORAIMA LENNIS ANDRES, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO TORRES MARQUEZ y HENRY HAMDAN, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 67.133 y 12.188.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDIFICAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos ALGARIN ESPINOZA FELIX BERNABE y otros contra la empresa CONSTRUCTORA EDIFICAR, C.A.; la cual se dio por recibida por ante el Juzgado 16° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por auto de fecha 31 de julio de 2008, aplicando despacho saneador, por auto de esa misma fecha el referido Despacho.
Ahora bien, luego de una serie de incidencias, y con motivo de la asignación a este Despacho del conocimiento del presente asunto, en virtud de la inhibición planteada en el presente juicio del Juez que lo estaba conociendo; este Juzgado, por auto de fecha 11 de febrero de 2010, dejó sentado que la causa se encontraba en el estado de notificar a la parte demandada del presente procedimiento, y en este orden se requería de la parte actora, suministrase la dirección respectiva en la cual pudiera lograrse la misma. Evidenciándose entonces que, a partir de la actuación indicada de fecha 11 de febrero de 2010, hasta la presente fecha 17 de febrero de 2011; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya expresada, de fecha 11 de febrero de 2010, hasta la presente fecha 17 de febrero de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por los ciudadanos ALGARIN ESPINOZA FELIX BERNABE, ALGARIN ESPINOZA DOUGLAS ALBERTO, PAZ ROJAS GERMAN, RIVAS FRANCISCO ALEJANDRO, CASTILLO DOMINGUEZ SIMON MEDARDO, VERGARA MOLINA JOSE DEL CARMEN, CHIRINOS ALVARADO JULIO ANTONIO, HURTADO CISNEROS LUIS GERARDO, OBERTO PEÑA JOSE LUIS, ALCANTARA ESPINOZA EMILIANO, GONZALEZ MASA BLADIMIR JOSE, YURDEN HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, MOLINA WILLIAN ALBERTO, CORRO GARCIA LENIN FRANCISCO, ALCANTARA COLINA JONATHAN JOSE, OBERTO PEÑA ANTONIO SEGUNDO, BERMUDEZ LOPEZ WILMER, GONZALEZ ANGEL HAROLD, GONZALEZ MAZA GIOBERTE LINO, y VILLARROEL LORAIMA LENNIS ANDRES, contra la empresa CONSTRUCTORA EDIFICAR, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°.-

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU