ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000044
PARTE ACTORA: GEORGE ARTURO MURO PEREA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO TASUKA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: RUIZ ASTORGA JORGE ALEJANDRO EN SU CONDICION DE DIRECTOR GENERAL DE LA EMPRESA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: RENNY PAMELA MONOASTERIO, ISRAEL GARCIA y ANGEL ROJAS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de Febrero de dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, el ciudadano MURO PEREA GEORGE ARTURO, titular de la cédula de identidad N° 10.487.494, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada NANCY GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 104.915, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y el ciudadano RUIZ ASTORGA JORGE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 14.203.493, en su condición de Director General de la empresa demandada GRUPO TASUKA, C.A., debidamente asistido por los Abogados RENNY PAMELA MONASTERIO, ISRAEL GARCIA OVIEDO y ANGEL ROJAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 87.146, 97.052 y 88.662, respectivamente, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada GRUPO TASUKA, C.A., representada en este acto por el ciudadano RUIZ ASTORGA JORGE ALEJANDRO, en su condición de Director General de la empresa, debidamente asistido por los Abogados RENNY PAMELA MONASTERIO, ISRAEL GARCIA OVIEDO y ANGEL ROJAS, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: MURO PEREA GEORGE, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.500,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque personal signado con el N° 41156344, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal; con lo cual se cubren los conceptos que hayan podido corresponder a la parte accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses de mora; salarios caídos; horas extras; feriados trabajados; domingos trabajados. Por su parte el ciudadano MURO PEREA GEORGE ARTURO, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada NANCY GONZALEZ, manifiesta en este acto su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto lo recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU