REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2011-00115

PARTE ACTORA: ERICK LENIN LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.294.904
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO STANFORD y ARGIMIRO SIRA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.508 y 1.259 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA SABANA 2003 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano ERICK LENIN LOPEZ PEREZ contra la Sociedad Mercantil LA SABANA 2003 C.A.., por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 33° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 17 de enero de 2011.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 26 de enero de 2011, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 2 de febrero de 2011.
En fecha 17 de febrero de 2011 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
El demandante alegó que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 18 de septiembre de 2006 bajo la supervisión del ciudadano Luis Rodríguez, desempeñando el cargo de mesonero, cumpliendo un horario de trabajo de 12:00 m. a 12:00 p.m. devengando un salario mensual de Bsf.4.500,oo siendo despedido injustificado en fecha 27 de diciembre de 2010 por el Gerente general Luis Rodríguez.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos esgrimidos se tienen como cierto; esto es, el trabajador prestó sus servicios a la demandada en fecha 18 de septiembre de 2006 en el cargo de mesonero, cumpliendo un salario de Bsf.4.500,oo mensual siendo despedido injustificado en fecha 27 de diciembre de 2010.

Ahora bien, en el presente proceso se observa que al actor acudió por ante los Tribunales del Trabajo en fecha 12 de enero de 2011 con el objeto de solicitar la protección que le ampara para la estabilidad relativa, debiéndose amparar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su despido injustificado.

En tal sentido, los cinco (5) días para acudir a los Tribunales Laborales fueron: 28,29,30,31 de diciembre de 2010 y 3 de enero de 2011.

Por tal motivo es evidente que los cinco (5) días hábiles transcurrieron en demasía; pues, su amparo lo solicitó en fecha 12 de enero de 2011.

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CADUCIDAD DE LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ERICK LENIN LOPEZ PEREZ contra la sociedad mercantil LA SABANA 2003 C.A. por Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.
Se condena en costas a la parte actora.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, el diecisiete (17) días del mes de febrero de 2011. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA

Abg. Arturo Yaggia
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:50 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario