REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-000201
PARTE OFERIDA: MANUEL GUEDEZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.944.052
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta en autos
PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L.)
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.030
MOTIVO: OFERTA DE PAGO

Se recibió la presente oferta de pago, la cual correspondió conocer a este Juzgado en virtud de la distribución.

En fecha 14 de febrero de 2011, comparecieron ante la URDD de este circuito judicial los ciudadano FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.030, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L.), y el ciudadano MANUEL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.909.383, debidamente asistida por la abogado IRAMA MURO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.942, y presentaron transacción judicial.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse con respecto a Homologación o no de la misma, este Juzgado pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Del escrito transaccional se desprende que se contemplan pagos de conceptos provenientes de discapacidad contemplados tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Ahora bien, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 03-enero-2007, se publicó el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que en su artículo 9 establece:
“Artículo 9. Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que:
1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
2. Verse sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos.
3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.
4. Conste por escrito.
5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.
El Inspector o la Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente artículo, para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador o la trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe pericial correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
El Inspector o la Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la propuesta de transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del informe pericial del Instituto. En el supuesto que el Inspector o la Inspectora del Trabajo niegue la homologación, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta decisión podrá ser recurrida ante los Tribunales Superiores con competencia en materia del Trabajo.
Sólo la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, debidamente homologada de conformidad con este artículo, tendrá efecto de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No será estimada como transacción laboral aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente artículo, aun cuando el trabajador o la trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o la trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.”

Este Tribunal anteriormente consideraba tener la jurisdicción para homologar este tipo de transacciones; sin embargo, luego de un análisis y comprender el por qué la necesidad de ser homologada por las Inspectoría del Trabajo y más aún con norma expresa, cambia su criterio y comparte que en definitiva son las Inspectorías las encargadas de ello.
La Inspectoría del Trabajo es el órgano competente para conocer y homologar las transacciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, criterio éste mantenido por la Sala Político Administrativo en fecha 20 de enero de 2011 (00066), en consecuencia y siendo que dentro de la transacción suscrita entre las partes se encuentran conceptos relacionados con la discapacidad parcial permanente por motivo de enfermedad profesional es forzoso para esta juzgadora declarar que la presente solicitud de Homologación, escapa de la jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo; por lo que es forzoso para quien decide declarar la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo, Y en el presente caso en particular la falta de jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo . ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo.
Publíquese y Regístrese y déjese copia

Se declara la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA.

Abg. Neyireé Toledo
EL SECRETARIO

Abg. Arturo Yaggia

Nota: En la misma fecha, se publicó y dictó la anterior decisión, siendo las 3:28 p.m.

EL SECRETARIO

Abg. Arturo Yaggia