REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2009-004868

De conformidad con lo acordado en el auto de 12 de enero de 2011, y oída la opinión del experto PEDRO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.233.254, inscrito en el Colegio de Administradores del Distrito Capital, bajo el N° LAC.01-4413, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 13 de diciembre de 2010, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá determinar los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la indexación, considerando además, el tiempo de servicio de la accionante es del 28 de julio de 2008 hasta 18 de marzo de 2009, se estima que el tiempo para la ejecución del trabajo es de dos (02) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora según la tabla para la determinación de los honorarios mínimos a cobrar por el libre ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, en el punto 6, que establece:
“Experticias y Dictámenes en Procesos Judiciales causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por cada hora hombre”.
La unidad tributaria de Bs. 65,00 vigente, arroja un total Un Mil Cuarenta Bolívares con 00/100 (Bs. 1.040,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.




Cabe citar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2010, en el juicio por prestaciones sociales seguido por el ciudadano GIL ABADIS ACOSTA HERRERA contrea SERENOS RESPONSABLES SERECA,C.A. y otra, en la cual estableció:

“Ahora bien, si los conceptos condenados a pagar es porque la demanda no pagó oportunamente los mismos, y si el juzgador somete su cuantificación a una experticia, fundamentándose en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, indubitablemente los honorarios del experto son por cuenta de la obligada, esto es, la empleadora, condenada a su pago. Resulta fuera de toda lógica pretender que el trabajador que tiene derecho a cobro de prestaciones sociales, tenga que pagar para su cuantificación. Si el patrono hubiera pagado oportunamente, no se hubiera generado el proceso ni la condenatoria”.


Quien hoy decide, comparte el criterio sostenido por el Juez Superior en la sentencia parcialmente transcrita, por lo que concluye que los honorarios serán sufragados por la parte demandada. Así se establece.-

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos seguido por la ciudadana FLOR MARIA BASSALO TORO contra UNIDAD DE CIRUGIA INTEGRAL KLM,C.A.
Se ordena notificar a la parte demandada y al experto contable de la presente decisión, en el entendido que el lapso para ejercer algún recurso comenzará a correr una vez conste en autos las notificaciones ordenadas. Líbrese Boletas de Notificación.
Finalmente, se deja constancia que una vez quede definitivamente firme la presente decisión se librará por secretaría la correspondiente orden de pago.



La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero