REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP21-S-2011-000163


Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano ANGEL VIAMONTE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.750.945 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA SANTAELLA, I.P.S.A. Nro. 49.299 , por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio ACASIO ERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.300 en su carácter de apoderado de la demandada JDML SEGURIDAD INTEGRAL,C.A. en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 12.984,55 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultados para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación con las copias certificadas solicitadas, este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo en la oferta real de pago presentada por la empresa JDML SEGURIDAD INTEGRAL,C.A. a favor del ciudadano ANGEL VIAMONTE.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero