REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-004660
PARTE ACTORA: MARIANELA URBINA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO ORTEGA.
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA : RAUL D`MARCO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
ACTA
En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Febrero de 2011, siendo las 12:00 a.m, comparecen voluntariamente a este despacho a los fines de que se celebre la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto la cual estaba fijada para el dia de hoy a las 2:00 p.m, los ciudadanos MARIANELA URBINA LEAL C.I Nº V-5.417.731 en su carácter de parte actora, ADOLFO ORTEGA inpreabogado Nº. 60.394 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según consta en poder de representación ya inserto en el expediente , RAUL D` MARCO inpreabogado Nº 116.471 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. según consta en poder de representación ya inserto en expediente, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A , ofrece a la parte actora la cantidad total de CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS.F.171.775,69 ) por concepto de pago de los siguientes conceptos: SALARIOS CAIDOS y PRESTACIONES SOCIALES, a travez de la entrega efectiva de la parte demandada a la parte actora en este acto de tres (3) cheques desglosados de la forma siguiente: Un (1º) primer cheque que la parte demandada hace entrega a la parte actora en este acto por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BS.F.33.364,80) girado en contra del Banco Mercantil , identificado con el N° 67055147 a nombre de la ciudadana MARIANELA URBINA LEAL parte actora en el presente asunto , Un (2º) segundo cheque que la parte demandada hace entrega a la parte actora en este acto por la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS.F.23.459,63) girado en contra del Banco Mercantil , identificado con el N° 95055741 a nombre de la ciudadana MARIANELA URBINA LEAL parte actora en el presente asunto , y Un tercer (3º) y ultimo cheque que la parte demandada hace entrega a la parte actora en este acto por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS.F.114.951,26) girado en contra del Banco Mercantil , identificado con el N° 71053937 a nombre de la ciudadana MARIANELA URBINA LEAL parte actora en el presente asunto . La parte actora declara estar conforme con el acuerdo celebrado en este Acto y declara recibir conforme los cheques ya antes mencionados e identificados en la presente acta . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo , y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . En este estado ambas partes le solicitan a este Juzgado la entrega de las pruebas, vista tal solicitud este Juzgado procede en este acto a la entrega de las pruebas a ambas partes las cuales declaran recibirlas conformes en este acto. Se deja constancia de que la parte demandada consigna tres (3) copias simples de los cheques y una (1) copia simple de la planilla de liquidación.
El Juez
La Secretaria
Carmen Romero
Abog. Eduardo Nuñez
PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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