REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001522

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Tres (03) de Diciembre del año 2010 presentado y suscrito por los ciudadanos GABRIEL ALBERTO MARCANO QUINTERO C.I Nº 6.819.151 en su carácter de parte actora, PABLO ROBERTSON LANZ inpreabogado Nº 136.696 actuando en su carácter de abogado asistente de la parte actora y, CLARISSA STUYT RAFFALLI inpreabogado Nº 139.520 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada XEROX DE VENEZUELA, C.A.; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.475.476,81), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en el expediente el traspaso de la propiedad del equipo celular BlackBerry 8900, y de la computadora portátil (laptop) modelo 630, marca DELL, serial 9TG4RG1, numero de activo 004376 tal como se desprende de la cláusula Tercera del escrito de Transacción de fecha Tres (3) de Diciembre de 2010. Este Juzgado observa que en el mencionado escrito de transacción aparece identificado erróneamente el asunto con el Nº AP21-L-2010-1522, siendo lo correcto el asunto Nº AP21-S-2010-001522 y de la revisión de el escrito de Transacción de fecha Tres (3) de Diciembre de 2010 efectuada por este Juzgado se evidencia de que ambas partes son las mismas del asunto correspondiente al Nº AP21-S-2010-001522, en consecuencia este Juzgado procede a la Homologación del ya referido escrito de Transacción tal como fue establecido anteriormente. Así se establece.


El Juez

La Secretaria

Abg. Eduardo Núñez

Abg. Carmen Leticia Romero.