REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2011-000065
Visto el escrito transaccional presentado en fecha Veintiocho (28) de Enero del 2011, a través del cual la ciudadana MADELEINE CORDERO, en su carácter de parte Oferida y titular de la cedula de identidad N° V- 11.561.071, recibió un (1) Cheque , por un monto total de MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs F.1.081,34), debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, IPSA Nº 112.059 y el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO IPSA N° 97.802 en representación de la parte Oferente INVERSIONES RJM 33, C.A , mediante el cual solicitan la homologación del mismo; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


EL JUEZ
Abg. Eduardo Núñez.

LA SECRETARIA
Abg. Carmen Romero.