REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero del año dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AH21-X-2010-000012
Vista la solicitud de medida cautelar formulada por los abogados Víctor Cordova y Primo Vega, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 9.693 y 85.096, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del demandante Horangel Suarez, cédula de identidad Nº 14.282.579, mediante la cual requieren que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados La Locanda del Patriarca, C.A., y en forma personal el ciudadano Amadeo Mazzucato; este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre el particular, observa que en el escrito libelar de fecha 2 de febrero del año 2011, la parte actora sustentó dicha petición alegando que la mencionada sociedad mercantil demandada “está en trámites de venta y cambio de su razón social”, jurando la urgencia del caso, “a fin que no quede ilusoria cualquier decisión que pudiera tomar el Tribunal al respecto”..
En este orden de ideas, resulta pertinente acentuar que el objetivo de las medidas cautelares es asegurar a través de la tutela judicial efectiva, los derechos de la parte solicitante, que pudieran eventualmente ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones emitidas por el Tribunal. No obstante, para la procedencia de estas medidas, aún cuando el Juez tiene amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, al examinar detenidamente las actuaciones que integran el presente expediente, no se demuestra con medio de prueba alguno los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, presunción grave de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el derecho que se reclama, por lo que resulta forzoso negar las medida preventiva solicitada y así se resuelve.
Con base en las consideraciones expuestas, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA la medida cautelar de embargo requerido por la parte demandante, todo ello en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguido por el ciudadano Horangel Suarez contra la empresa La Locanda del Patriarca, C.A. y de manera personal contra el ciudadano Amadeo Mazzucato. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Omaira Alejandra Uranga
NOTA: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Omaira Alejandra Uranga
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