REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero del año dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003902
DEMANDANTE: ROSERYK NATALIA SEQUEIRA ISTURIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ARNALDO MORILLO
PARTE ACCIONADA: ASOCIACIÓN CIVIL “UNAMOS AL MUNDO POR LA VIDA A.C”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: NADIA LONGONI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de febrero del año 2011, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Arnaldo Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 50.487, actuando como representante legal de la demandante Roseryk Natalia Sequeira Isturiz, cédula de identidad Nº 15.457.829, y la abogada Nadia Longoni, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 130.865, actuando como apoderada judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL “UNAMOS AL MUNDO POR LA VIDA A.C.”, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la asociación civil demandada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece a la actora la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 44.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, antigüedad acumulada, días adicionales, vacaciones y bono vacacional 2008-2009, aguinaldos 2007-2009, horas extras diurnas, extras nocturnas y extras semanales 2008-2010, sábados y domingos, días de descanso e intereses sobre prestaciones sociales; monto que será dividido en dos pagos: el primero de ellos se hará efectivo el martes 15/03/2011, y el segundo el lunes 25/04/2011. El representante judicial de la accionante -ampliamente facultado para ello-, y actuando en su nombre acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos la materialización del pago en cuestión, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán

Abg. María V. Dávila
Los Presentes