REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero del año dos mil once (2011)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003609
DEMANDANTES: DAMASO COROMOTO MÉNDEZ TERÁN, ADRIÁN ANTONIO GONZÁLEZ y LUIS JOSÉ OSIO ROMERO
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: No acreditaron.
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES 180140 C.A. (CLUB TÁCHIRA SECTOR LA PISCINA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: EDGAR MOTAVITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, a la cual asistió únicamente el abogado Edgar Motavita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 33.630, apoderado judicial de la parte demandada Inversiones 180140, C.A. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto del litisconsorte activo Damaso Coromoto Méndez Terán, cédula de identidad Nº 7.399.773, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, sólo con respecto al prenombrado ciudadano, toda vez que los acuerdos transaccionales suscritos por los accionantes Adrián Antonio González y Luis José Osio Romero con la indicada demandada, fueron debidamente homologados por este Juzgado en esta misma fecha. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 200° y 151º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María V. Dávila
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