REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AH21-X-2011-000021
Con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los abogados Henry Borges, Pedro Valor y Margarita Soto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 63.323, 139.490 y 72.750, respectivamente, actuando como representantes judiciales de la demandante Lisett Yamilet Hernández Villalobos, cédula de identidad Nº 14.146.556, solicitan el embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la accionada Idimeca C.A.; en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre el particular, observa que en el escrito libelar de fecha 17 de febrero del año 2011, la parte actora formuló dicho pedimento “ante el inminente peligro de la insolvencia por parte de la demandada” y “a los fines de garantizar las resultas del juicio”.
De allí que, es apropiado recalcar que el objetivo de las medidas cautelares es asegurar a través de la tutela judicial efectiva, los derechos de la parte solicitante, que pudieran eventualmente ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones emitidas por el Tribunal. Sin embargo, para la procedencia de estas medidas, aún cuando el Juez tiene amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, pues están en juego derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes del ordenamiento jurídico vigente.
Ahora bien, al revisar minuciosamente las actuaciones contenidas en el expediente, no se corrobora con medio de prueba alguno los extremos exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber, presunción grave de que exista riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama, por lo que resulta forzoso negar las medida preventiva requerida y así se resuelve.
Atendiendo a las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA la medida cautelar de embargo solicitada por la parte demandante. Todo ello en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguido por la ciudadana Lisett Yamilet Hernández Villalobos contra la empresa Idimeca C.A. Así se decide.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Jorge Rausseo
NOTA: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
El Secretario,
Abg. Jorge Rausseo
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