REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de febrero del año dos mil once (2011)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004600
DEMANDANTE: JUAN PABLO URGUELLES AMARGURA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NERIO GARCÍA
PARTE ACCIONADA: V.I.P. 2000 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: YOBANNY KAFROUNI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, ocho (8) de febrero del año 2011, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Nerio García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 37.760, actuando como apoderado judicial del accionante Juan Pablo Urguelles Amargura, cédula de identidad Nº 10.523.899, y el abogado Yobanny Kafrouni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.015, actuando como representante legal de la empresa demandada V.I.P. 2000 C.A., dándose así inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y señalados en el escrito libelar, específicamente, indemnización por despido establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos del 2006 al 2009, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2009, feriados vacacionales, sábados y domingos, utilidades vencidas período 2007-2009, utilidades fraccionadas, horas extras 2006 al 2009, y cualquier otra diferencia generada; cantidad pagadera mediante cheque de gerencia, el día jueves diez (10) de febrero del año en curso, a las 2:00 p.m., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. Seguidamente, el representante legal del accionante expresa: “En este estado, acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la accionada, siempre y cuando el pago ofrecido sea efectuado en la oportunidad señalada. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo en cuestión, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Los Presentes
Abg. Omaira Alejandra Uranga
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