ACTA
EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006045.
LA PARTE ACTORA: GILBERTO ENRIQUE ALDANA SIERRALTA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO OLIVERO NAVARRO.
LA PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN ALZHEIMER DE VENEZUELA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, martes 15 de Febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados por las partes y el Tribunal a los fines de proceder la parte demandada, a dar cumplimiento, a la Transacción celebrada por las partes; seguidamente se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, y el abogado LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.899, apoderado judicial del ciudadano GILBERTO ENRIQUE ALDANA SIERRALTA, parte actora en el presente procedimiento; los ciudadanos MIRA JOSIC DE HERNANDEZ y CARLOS ROLANDO HERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 6.025.899 y 1.721.607, respectivamente, en sus caracteres de Presidenta y Primer Director, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado HECTOR BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 9.120; seguidamente se dio inició a la audiencia. Y los representantes de la demandada, proceden a hacer entrega del cheque Nº 577933317, de la cuenta Nº 0105-0031-11-1031510176, librado contra el Banco Universal Mercantil, a la orden GILBERTO ALDANA, de fecha 14 de febrero de 2011; por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.362,00). En este estado la representación judicial de la parte demandante, declara: “En nombre de mi representado, declaro que recibo en este acto de manos de los representantes legales de las demandadas, el efecto de comercio distinguido con el Nº 577933317, de la cuenta Nº 0105-0031-11-1031510176, librado contra el Banco Universal Mercantil, a la orden GILBERTO ALDANA, de fecha 14 de febrero de 2011; por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.362,00). Es todo.”Seguidamente el Tribunal deja constancia del pago efectuado por la representación legal de la demandada, y procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le impartirle su homologación al acuerdo celebrado por las partes; así mismo acuerda a solicitud de las partes, que los subsiguientes pagos a realizarse se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. Y así se decide.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LOS REPRESENTANTES ESTATUTARIOS DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DÁVILA.