REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2011-000169
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 11 de febrero de 2011, por la parte oferida ciudadana ANGI CAROLINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N°V- 18.141.105, asistido por el abogado NOSLEN TOVAR inscrito en el IPSA N° 112.059, y el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el I.P.S.A. N° 97.802, en su carácter de apoderada Judicial de la parte oferente TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., a través del cual con la finalidad de poner término al procedimiento por oferta real de pago que cursa ante este Tribunal, las partes han transado por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.337,46), este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta, asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, y a los fines de su certificación este Tribunal insta a la parte solicitante a que consigne los fotostatos simples a los fines de su certificación. Así se establece.

La Juez
La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Dávila