REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-005776
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 22 de febrero de 2011, por el apoderado de la parte actora por el abogado JOSE APONTE inscrito en el IPSA N° 44.438, y la abogada MARITZA MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. N° 123.647 en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada PRINTCO CENTRO PLAZA, C.A., a través del cual con la finalidad de poner término al procedimiento por cobro de prestaciones sociales que cursa ante este Tribunal, las partes han transado por la cantidad de BOLIVARES TRES MILQUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que el apoderado de la parte actora José Aponte posee la facultad para recibir cantidades de dinero según se evidencia en instrumento de poder que riela al folio once (11) del presente expediente, y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta, asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, y a los fines de su certificación este Tribunal insta a la parte solicitante a que consigne los fotostatos simples a los fines de su certificación. Así se establece.

La Juez
La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Dávila