REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004718
DEMANDANTE: ANTONIO CARBALLO MADRIZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DELLYA MENDOZA y MARCOS FINOL.
PARTE ACCIONADA: CONSULTORES MICORP C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de febrero del año 2011, siendo las 3:20 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados DELLYA MENDOZA y MARCOS FINOL, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nºs 104.842 y 58.131, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el ciudadano GOMEZ ALBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 10.548.197, en su carácter de representante legal de la empresa demandada CONSULTORES MICORP C.A, asistido en este acto del abogado RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.034., dándose así inicio a la audiencia preliminar. Vista la mediación llevada por el Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de TREINTA Y DOS BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 32.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y señalados en el escrito libelar, específicamente, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas, utilidades, y cualquier otra diferencia generada; dicho pago se hará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en fecha Viernes Veinticinco (25) de Febrero de 2.011, a las 9:00 A:M. Seguidamente, la parte actora expresa: “En este estado, acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la accionada, siempre y cuando el pago ofrecido sea efectuado en la oportunidad señalada. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción, dándole efectos de COZA JUZGADA. Una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo en cuestión, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario,
Los Presentes
Abg. Jorge Rausseo