REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo (20) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-000266

Visto el escrito de TRANSACCION suscrito en fecha 11 de febrero de 2011, entre el ciudadano WUAGNER E. COLMENARES D. parte oferida asistido por el abogado NESLEN TOVAR por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPORDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C .A. parte oferente en el presente procedimiento, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 62266163 girado contra la cuenta 0118028848 del Banco Venezolano de Créditos, por la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1558,32), a nombre del ciudadano WUAGNER E. COLMENARES D. En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así de establece.



El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Jorge Rausseo