REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000320

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha veintiuno (21) de Febrero del año 2011 presentado y suscrito por los ciudadanos FRANCISCO DELLA, inpreabogado Nº 124.030, en su carácter de parte oferente y por la parte oferida, la ciudadana ANTONIA DELUBINI VARGAS MUÑOZ, C.I Nº V- 9.679.427, asistida en este acto por el Abogado HERBERT ORTIZ, inpreabogado Nº 85.934; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que el acuerdo celebrado por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 80.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Respecto a la solicitud de copias certificadas del Acta de Transacción y del presente auto, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena la expedición de las copias in comento previa se certificación, las cuales deberá Retirar en la Oficina de Atención al Pública (OAP) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se Establece.-

El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Rauseo Jorge