REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de febrero del año dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004853
Vista la solicitud de homologación de transacción presentada el día 28 de enero del año 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los abogados ROSA QUINTERO, ten su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente identificada con el I.P.S.A N° 53.350, y el abogado CARLOS FERNANDEZ identificado con el I.P.S.A N° 60.587, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, REPRESENTACIONES TOR-QUARA, C.A., este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora JOSE LUIS RUBIO, se encuentra debidamente representado por el abogado ROSA QUINTERO; y la parte demandada, sociedad mercantil REPRESENTACIONES TOR-QUARA C.A debidamente representada por el abogado CARLOS FERNANDEZ, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), cantidad que la accionada pago mediante un cheque, N° 47620798, de fecha 18 de enero del año 2011, girado contra el Banco Banesco a nombre del actor, siendo recibidos por su apoderado judicial a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º y 151º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ,


Abg. Miguel Yilales Zurita


LA SECRETARIA,

Abg. Karina Contreras


NOTA: En esta misma fecha, 3 de febrero del año 2011, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA,

Abg. Karina Contreras