REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-4752
LITISCONSORCIO ACTIVO: ABRAHAM FRANCISCO ALBARRAN PEREZ; RICARDO ANTONIO BARON Y OLINTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.401.359, 22.544.966 y 13.349.560, respectivamente

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YARILLIS VIVAS DUGARTE, abogada en ejercicio, de éste domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 86.849.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 2002 bajo el Nro 31, Tomo 266-A-VII.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MONROY abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.783.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 03 de febrero de dos mil once (2011), por el apoderado judicial de la parte actora, abogado DAVID MONROY debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.783 y por la demandada la apoderada judicial abogada YARILLIS VIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.849, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que los abogados DAVID MONROY Y YARILLIS VIVAS poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representadas. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y el acuerdo al cual han llegado ambas partes por un monto total de Bs. 88.000,00, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio en cuanto a los ciudadanos ABRAHAM FRANCISCO ALBARRAN PEREZ; RICARDO ANTONIO BARON Y OLINTO GUTIERREZ. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. No obstante el presente expediente se dará por terminado una vez conste en autos los pagos acordados por las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al noveno (09) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

Geraldine E. Louis Núñez


LA SECRETARIA;

María Veruschka Dávila


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;

María Veruschka Dávila