REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP21-S-2011-000031


Visto el escrito transaccional de fecha 19 de enero de 2011, presentado por la parte oferida ciudadana MARLYS BUZNEGO CARO , titular de la cédula de identidad N°.- 10.330.926, asistida en este acto por el abogado LEANDRO ROSSI, inscrito en el IPSA número 127.032, por una parte y por la parte oferente el abogado SEBASTIAN NASTARI , inscrito en el IPSA,N°.-139.521 actuando como apoderado judicial la empresa THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, NV,., SUCURSAL VENEZUELA (antes denominada) ABN AMOR BANK, N.V., SUCURSAL VENEZUELA), Institución Bancaria constituida de conformidad con la legislación de los Países Bajos, debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para operar como sucursal en Venezuela según Resolución N° .-196-94, de fecha de diciembre de 1994, cuyos datos de registro se dan por reproducidos en el escrito transaccional y en el instrumento poder que cursa a los autos, así mismo de la lectura del instrumento poder de la parte oferente, se observa que el apoderado judicial tiene facultades expresas para transigir. Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de (Bs.613.426, 99), se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda el archivo definitivo del expediente una vez transcurra el lapso legal para la interposición de los recursos de Ley.

La Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. María V Dávila.-