JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACICION MEDIACION Y EJECUCION DEL C


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000728
PARTE ACTORA: FRANCISCA ANTONIA RIVERO DE PALACIOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS CASTILLO TOLEDO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YURUARY y ADMINISTRADORA BEIT CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ANDRES QUINTANA YANEZ (ADMINISTRADORA BEIT CA, IPSA 131.087); WILLIAM LOPEZ LINARES (ADMINISTRADORA YURUARY C.A,)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de febrero de 2011, siendo las 2:00pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de comparecencia a la misma la ciudadana FRANCISCA ANTONIA RIVERO DE PALACIOS parte actora con su apoderado judicial abogado JUAN DE JESUS CASTILLO TOLEDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 2659 y los abogados: JAVIER ANDRES QUINTANA YANEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 131.087 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA BEIT CA, y el abogado WILLIAM LOPEZ LINARES Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 10.132 en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente ADMINISTRADORA YURUARY C.A, dándose inicio a la Audiencia. C.A. :quienes han llegado al siguiente acuerdo Primero: ambas partes reconocen la fecha de ingreso y egreso y que la relación de trabajo termino por por acuerdo de las partes libremente manifestada por el trabajador. Segundo: a los fines de dar por terminado el presente juicio la co-demandada ADMINISTRADORA YURUARY C.A, reconoce que la relación laboral con su representada fue de 12 años y 5 meses en tal sentido ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de bolívares CATORCE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 14.702,13) en cheque número 26418692 del Banco Banesco a nombre de la trabajadora , que entrega en este acto y que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional, fraccionado , preaviso y una indemnización especial a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera surgir por los conceptos cancelados. TERCERO: la co-demandada ADMINISTRADORA BEIT, ofrece cancelar a la actora la cantidad de Bs. CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.799,00) , que comprende la antigüedad , vacaciones y bono vacacional fraccionada , utilidades fraccionadas así como una indemnización especial a los fines de cubrir cualquier diferencia , que dicho pago ofrece cancelarlo la demandada el día viernes 11 de febrero de 2011 por ante la UDRD, CUARTO : La parte actora debidamente asistida de abogado declara estar de acuerdo con los montos ofrecidos, que los mismo fueron analizados y revisadas las pruebas aportadas al proceso se pudo corroborar que algunos conceptos demandados ya habían sido cancelados por las co-demandadas, en tal sentido declara que recibe el pago completo de las prestaciones sociales por parte de la empresa co-demandada Admistradora Yuruary. .QUINTO: La ex trabajadora reconoce que ocupa el local de la Conserjería , pero que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo conviene con la co-demandada Administradora Beit en entregar el inmueble el día 15 de junio de 2011, siendo responsable de recibir las llaves el Dr. JAVIER ANDRES QUINTANA YANEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 131.087 . a los 8 y30 am.- La trabajadora debidamente asistida declara estar de acuerdo con el convenio celebrado , que acepta el cheque por parte de la Administradora Yuruary, que conviene en recibir el día viernes 11 de febrero de 2011, el pago por parte de Administradora Beit, que con este acuerdo da por terminado el presente juicio y le otorga a la demandada el más amplio finiquito y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las co-demandadas ofrecen cancelar al abogado de la parte actora la cantidad de Bs. (1.800,00 ) por concepto de honorarios profesionales, los cuales serán entregado al apoderado actor el día 11 de febrero de 2011 por ante la UDRD. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la devolución de las pruebas en este acto, que las partes declaran recibir.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg.Oscar Rojas



Los Presentes