REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil Diez (2010)
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005757
PARTE ACTORA: YORMAN ALEXIS MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, MARJORIE REYES
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL 698 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANMAR JAVIER BERMUDEZ RODRIGUEZ y FERNANDO LUCAS DE FREITAS IPSA Nos: 88.837 y 97.228.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil Nueve (2010), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia del ciudadano YORMAN ALEXIS MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-16.223.805, en su carácter de parte actora en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, este Juzgado deja constancia de la comparecencia a esta audiencia del ciudadano FRANMAR JAVIER BERMUDEZ RODRIGUEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:88.837, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa SEGURIDAD INTEGRAL 698 C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Veintinueve (29) día del mes de Noviembre de 2010. Años 151° y 200°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Gustavo Portillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
Abg. Gustavo Portillo.
Los Presentes: