REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Noviembre de dos mil Diez (2010)
Año 200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002743
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE DEPABLOS SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA VILLARREAL IPSA N°: 81.936
PARTE DEMANDADA: SEI, INSTRUMENTACIÓN Y SISTEMAS, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL ANTONIO SOLORZANO ARTEAGA IPSA N°: 124.713
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Tres (03) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia del ciudadano EDUARDO JOSE DEPABLOS SILVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-14.990.316, en su carácter de parte actora en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgado deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte demandada en la presente causa, empresa SEI, INSTRUMENTACIÓN Y SISTEMAS, C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, este Juzgador deja constancia de la comparecencia a esta audiencia del ciudadano CARLOS JOSE MORENO BERROTERAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:90.701, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PDVESA GAS, S.A., tercero llamado a la presente causa por la parte demandada, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Tres (03) día del mes de Noviembre de 2010. Años 151° y 200°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Gustavo Portillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
El Secretario.
Abg. Gustavo Portillo.
Los Presentes:
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