REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Diciembre de dos mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005798

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de Julio de 2010, por el ciudadano JUAN CARLOS DELGADO NAVAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 139.598, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa ciudadana JACQUELINE CITRATO O´BRIEN, mediante la cual señala que desiste de la presente solicitud de calificación de despido incoada por su representada en contra la demandada en la presente causa, la EMBAJA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (DHS). Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que cursa al folio (24), diligencia de fecha Veinticinco (25) de Enero de 2010, suscrita por la ciudadana JACQUELINE CITRATO O´BRIEN, en su carácter de parte actora en la presente causa y debidamente asistido en dicho acto por el ciudadano JUAN CARLOS DELGADO NAVAS, abogado insto en el IPSA bajo el N°: 139.598, mediante la cual dicha ciudadana otorgo poder Apud Acta a la referido abogado. Sin embargo, de la revisión exhaustiva de dicho poder, este Juzgador observa, que en el mismo, no consta en forma expresa sus facultades para desistir del presente procedimiento, tal como los establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, reza el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Juzgador declara improcedente la referida solicitud y por consiguiente, niega la homologación del referido desistimiento, por ser un requisito necesario para su procedencia, así mismo insta a la parte actora, a consignar la respectiva documentación mediante la cual faculte a su apoderado judicial para desistir del presente procedimiento, todo ello, a los fines, de que este Juzgador pueda proveer sobre su homologación, para lo cual se ordena la notificación de la parte actora del contenido del presente auto. Líbrese Boleta de notificación. Cúmplase. Así se establece. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2010. Años 151° y 200°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Gustavo Portillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
El Secretario.
Abg. Gustavo Portillo.