REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Noviembre de dos mil Diez (2010)
Año 200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003877
PARTE ACTORA: JULIO ENRIQUE VILLARROEL NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THAIDE PIÑANGO SOJO IPSA N°: 83.560
PARTE DEMANDADA: ASESORIA MOD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT IPSA N°: 30.028
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Dos (02) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 3:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HERNANDEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JULIO ENRIQUE VILLARROEL NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.050.881, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:38.028, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa ASESORIA MOD C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:38.028, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa ASESORIA MOD C.A., exponen: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar, al ciudadano JULIO ENRIQUE VILLARROEL NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.050.881, en su carácter de parte actora en la presente causa, la cantidad de Bs. 9.000,00., dicha cantidad de dinero será pagada por medio de (02) dos pagos, cada uno por la cantidad de Bs. 4.500,00, siendo el primero, el día 15-11-2010, y el segundo, el día 10-12-2010, a través de cheques, a nombre de la referida ciudadano, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha monto ofertado comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre la prestación de antigüedad conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas por el periodo 2009; Utilidades fraccionadas por el periodo 2009. Es todo. En este acto la ciudadana JOSETTE MAGGIE GOMEZ HERNANDEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JULIO ENRIQUE VILLARROEL NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.050.881, expone: En este estado y en nombre de mí representado, acepto en todas y en cada una de sus partes la transacción propuesta por la parte demandada en el presente acto. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, que cursa en los autos a los folios (20) y (21), en el cual se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado por las partes en el presente acuerdo, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
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