REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Noviembre de dos mil Diez (2010)
Año 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004031
PARTE ACTORA: JOSE ISMAEL SANCHEZ PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCION INTEGRAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE IPSA N°: 44.015
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Siete (07) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 8:30 A.M., este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria por ante este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de los ciudadanos de los ciudadanos, XIOMARY MARGARITA CASTILLO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:102.750, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JOSE ISMAEL SANCHEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.797.389, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuadra presente en este acto, y YOBANNY KAFROUNI MIKARE abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:44.150, en su carácter de apoderado judicial de la parte de la parte demandada en la presente causa, empresa M.G.H PROTECCION INTEGRAL, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano YOBANNY KAFROUNI MIKARE abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:44.150, en su carácter de apoderado judicial de la parte de la parte demandada en la presente causa, empresa M.G.H PROTECCION INTEGRAL, CA., exponen: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar, al ciudadano JOSE ISMAEL SANCHEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.797.389, en su carácter de parte actora en la presente causa, la cantidad de ONCE MIL TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.030,41)., dicha cantidad de dinero será pagada a través de dos (02) pagas, siendo realizado el primer pago, en este acto, por un monto de Bs.5.515,20, mediante cheque distinguido con el N°:042760825, girado en contra del Banco Banesco, a nombre del referido ciudadano. El segundo pago se realizara el día 26 de Enero de 2011, por ante el URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, por un monto de Bs.5.515,20, a través de un cheque a nombre del referido trabajador. Dicha monto ofertado comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre la prestación de antigüedad conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas por el periodo 2009; Utilidades fraccionadas por el periodo 2009. Es todo. En este acto el ciudadano JOSE ISMAEL SANCHEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-14.797.389, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderada judicial la ciudadana XIOMARY MARGARITA CASTILLO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:102.750, libre de coacción y apremio, expone: En este estado aceptamos en todas y en cada una de sus partes la transacción propuesta por la parte demandada en el presente acto, y dejamos constancia del recibo del cheque identificado en la presente acta, a nuestra entera y total satisfacción. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, que cursa en los autos a los folios (30) y (33), en el cual se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto señalado en la presente acta, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
Los Presentes: