REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Diciembre de dos mil Diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004291
PARTE ACTORA: KERLY JEANETT SANCHEZ BARRETO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-15.912.659.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DALIA MORAIMA COIRAN IPSA N°.92.729
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO JOSE DÍAZ RODRÍGUEZ IPSA N°:
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Seis (06) de Diciembre de dos mil Diez (2010), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia de las partes. Igualmente se deja constancia que las partes en la presente causa, presentaron el día 22 de Noviembre de 2010, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, un documento contentivo de un acuerdo transaccional mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, y el mismo cursa en los autos a los folios (35) al (38). Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito de transacción de fecha 22 de Noviembre de 2010, presentado por los ciudadanos DALIA MORAIMA COIRAN, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana KERLY JEANETT SANCHEZ BARRETO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-15.912.659, y GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:36.225, en su carácter de apoderado judicial de la demandada en la presente causa, empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, por un monto de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 16.400,00), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como los poderes que cursa inserto a los folios (14) al (16), y del (28) al (33), en los cuales se acredita el carácter de los referidos apoderados judiciales de la parte actora y de la demandada, y su facultad expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, por las razones antes señaladas. Así se establece.

En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.