REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Diciembre de dos mil Diez (2010)
Año 200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005132
PARTE ACTORA: WISTER AGUANA PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIA DEL CARMEN BASTIDAS y NESTOR RAFAEL ALONZO BLLONDEGG IPSA Nos: 110.293 y 150.400.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO BODEGON ORENSE C.A, FERNANDO YSIDORO DOS SANTOS, AGHOTINO DE FREITAS NUNES y FEDERICO PINTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA IPSA N°: 24.836
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Dos (02) de Diciembre de dos mil Diez (2010), siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, EMILIA DEL CARMEN BASTIDAS y NESTOR RAFAEL ALONZO BLLONDEGG, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 110.293 y 150.400, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano WISTER AGUANA PINTO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-15.152.448, tal como consta de poder que cursa en los autos, y VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:24.836, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa FRIGORIFICO BODEGON ORENSE C.A, FERNANDO YSIDORO DOS SANTOS y AGHOTINO DE FREITAS NUNES, tal como consta de poderes que en originales son presentados en este acto a la vista de este Juzgador, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con los referidos originales, las mismas son agregadas los autos en este acto cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia del ciudadano FEDERICO PINTO, parte codemandada en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgador deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:24.836, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa FRIGORIFICO BODEGON ORENSE C.A, FERNANDO YSIDORO DOS SANTOS y AGHOTINO DE FREITAS NUNES., exponen: En nombre de mis representadas y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar, al ciudadano WISTER AGUANA PINTO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-15.152.448, en su carácter de parte actora en la presente causa, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00)., dicha cantidad de dinero será pagada el día 06-12-2010, a través de un cheque a nombre del referido ciudadano, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha monto ofertado comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre la prestación de antigüedad conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas por el periodo 2009; las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; bono vacacional vencido, que corresponde a los años 2007-2008-2008-2009 y 2009-2010; Vacaciones no disfrutadas que corresponde a los años 2007-2008-2008-2009 y 2009-2010; Utilidades correspondiente a los años 2007 al 2010, ambos inclusive; domingos laborados y no pagados. Es todo. En este acto los ciudadanos EMILIA DEL CARMEN BASTIDAS y NESTOR RAFAEL ALONZO BLLONDEGG, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 110.293 y 150.400, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano WISTER AGUANA PINTO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-15.152.448, expone: En este estado y en nombre de mí representado, aceptamos en todas y en cada una de sus partes la transacción propuesta por la parte demandada en el presente acto. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y así mismo, una vez revisado los poder tanto de los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, que cursa en los autos, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
Los Presentes:
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