REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005035
PARTE ACTORA: AMADO AGUSTIN VILLANUEVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA e YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO LA MANSION DE ALTAGRACIA (CON EL NOMBRE DE LA POLLERA HIPICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO CERVINI COLLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de febrero de 2011, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia comparecieron el ciudadano Amado Agustín Villanueva, cédula de identidad N° 8.445.131, en su condición de parte actora, representado por la abogado Zulay Virginia Colmenares Dávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 96.702, y por la parte demandada comparece el ciudadano Gregorio Fernandes Ferreira, cédula de identidad N° 12.391.611, en su carácter de representante, los abogados Mauricio Cervini y Dayan Ortega Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 45.898 y 151.149, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Según lo demandado por la parte actora, la parte accionada niega que el inicio de la prestación de servicio fue como se señaló en el escrito libelar, al haberse iniciado en realidad el 01 de enero de 2009, por lo cual no le corresponde la totalidad de los montos demandada, porqué no laboró horas extraordinarias ni fue despedido por la empresa, en virtud de ello se ofrece pagar la suma de Bs. 7.000,00 por el concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionados y bono vacacional fraccionado y el 50 por ciento de las indemnizaciones por despido injustificado, sin reconocer el despido, sino que se paga para dar por concluida el presente juicio y precaver litigios a futuro, cediendo en sus pretensiones. El pago se realizaría el día lunes 07 de febrero de 2011, a las 10:00 a.m., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. La parte actora, debidamente instruido por su abogado, acepta la oferta, la fecha, hora y sitio de pago, indicados en este acto, por cuanto se evaluaron las posiciones y las debilidades procesales en el presente asunto. Ambas partes se dan especial finiquito y dan por concluido el presente litigio, al considerarse satisfechos los conceptos pretendidos, de allí las partes establezcan que no quedan a deberse nada por la prestación de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, bono nocturno, días feriados y domingos, propinas, comisiones, horas extraordinarias, indemnizaciones por despido injustificado, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Asimismo, establecen que los honorarios profesionales de los abogados corren por cada parte contratante.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan dos (2) copias certificadas de la presente acta, para ser entregadas a cada una de las partes en este mismo acto. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez Abg. Jennifer Martínez


Parte actora y su apoderado Representante y apoderados demandado