REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25)° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004741
PARTE ACTORA: DOUGLAS RAFAEL CASTILLO ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA DE PUERTOS ESTRUCTURALES Y VIAS (C.A.P.E.V)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CARPIO FIGUERA Y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de febrero de 2011, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano Douglas Rafael Castillo Álvarez, los abogados Pedro Laprea Ventura y María Gabriela Hernández González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 26.264 y 32.957, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, como se evidencia de autos y, por la parte demandada, comparece la abogado Carmen Carpio Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 140.086, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Analizados los conceptos demandados por la parte actora en esta audiencia preliminar, la parte demandada reconoce que le adeuda al trabajador las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ofreciendo pagar Bs. 15.500,00 que comprende el monto de las indemnizaciones antes señaladas y un monto pequeño transaccional, para dar por concluido el presente juicio. La parte actora, debidamente orientado por sus apoderados judiciales, evalúa la oferta realizada y manifiesta estar conforme con la misma, al ceder en sus pretensiones y encontrarse satisfecho con la oferta realizada. Debido al presente acuerdo, ambas partes establecen que el pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el día lunes 21 de febrero de 2011, en un solo pago de Bs. 15.500,00. Debido al presente acuerdo, las partes se dan especial finiquito por cuanto una vez realizado el pago, nada quedaran a deberse por el contrato de trabajo, por cuanto se encuentra satisfechos por los conceptos de antigüedad, Ley Programa de Alimentación, vacaciones, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, Ley de Régimen Prestaciones de Empleo. De la misma manera, el ciudadano Douglas Rafael Castillo Álvarez hace saber a la parte demandada que los autoriza a realizar el cheque por el monto acordado, a nombre del abogado Pedro Laprea, apoderado judicial de la parte actora, quien lo recibirá en su nombre en la fecha acordada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se acuerdan copias certificadas de la presente acta, para ser entregadas en este mismo acto.
La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez Abg. Jennifer Martínez


Parte actora y sus apoderados judiciales

Apoderada judicial de la parte demandada
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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SENTENCIA






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Milagros Jiménez