REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001915
PARTE ACTORA: JUAN GUZMAN, JESSICA HERNÁNDEZ, JULIETA PIÑANGO, MARIA EVILDA URREA, MARIBEL GONZÁLEZ, MARYORI GONZÁLEZ, MALFREDERY GONZÁLEZ, SILENE LA VERDE, SARA PARDO,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO JOSE ARIAS DE LA ROSA
PARTE DEMANDADA: C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA NODA HIDALGO
TERCEROS INTERVINIENTES: ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA POR ORGANO DEL INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI)
MOTIVO: OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 16 de febrero de 2011, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados Adolfo José Arias De La Rosa, Carolina Nora Hidalgo y Carmen Yolanda Rodríguez Guerra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 45.846, 71.541 y 42.708, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, de la parte demandada y del tercero interviniente, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de analizados los diferentes conceptos demandados y los riesgos existentes en el presente asunto, la parte demandada ofrece pagar la suma de Bs. 60.000,00 en dos (2) cuotas de Bs. 30.000,00 cada una, pagaderas por ante este Juzgado el 15 de marzo y el 30 de marzo del presente año a las 10:30 a.m, respectivamente, como pago transaccional sin que reconozca el despido injustificado demandado y sus incidencias. El apoderado judicial de la parte actora acepta la oferta y modalidad de pago presentada por la parte demandada. Las partes establecen que nada quedarán a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos, dándose por culminado el presente procedimiento, al quedar satisfechos los conceptos demandados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, estableciendo que los pagos acordados se efectuarán el 15 y 30 de marzo de 2011, a las 10:30 a.m., respectivamente, por ante este Juzgado. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Jennifer Martínez
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
Apoderada judicial del tercero interviniente
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