REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004560
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON GUERRERO LA CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA APARCEDO ACOSTA
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGEL BARBOSA V.
MOTIVO: COBRO DE PRESTAC IONES SOCIALES

Hoy, 18 de febrero de 2011, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron las abogados María Alejandra Aparcedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 140.525, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, como se evidencia de autos y por la parte demandada, comparece la abogado Solangel B. Barbosa Villamizar, en su carácter de apoderada judicial, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Revisados los conceptos y montos demandados, la parte demandada ofrece pagar la suma de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 22.500,00) para dar por concluido el presente litigio y precaverlos a futuro. La apoderada judicial de la parte actora, supra identificada, acepta la oferta de pago, por cuanto satisface las pretensiones de su mandante. Asimismo, ambas partes establecen que el pago de la cantidad acordada se realizará en dos cuotas, de BOLÍVARES ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 11.250,00) el 8 de abril y el 06 de mayo del año en curso, las cuales serán entregadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, manifestando que con el presente acuerdo no quedarán a deberse por los conceptos generados por la relación de trabajo existente entre ambos.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes, dándose por terminada la audiencia preliminar. Se acuerdan dos (2) copias certificadas de la presente acta, que son entregadas el día de hoy a cada una de las partes.

La Jueza

La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Jennifer Martínez



Apoderada judicial de la parte actora



Apoderada judicial de la parte demandada