REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2011
Años 200° y 152°

ASUNTO. AP21-L-2010-000702
PARTE ACTORA: ALEXANDER URBINA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRÍGUEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA Y PERDIDOSA: TALLER Y REPUESTO CHIED, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y PERDIDOSA: OSCAR DELGADO
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA EN FASE DE EJECUCIÓN

Recibido escrito presentado por ambas partes el día de ayer 21 de febrero, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo y revisado el mismo, se observa que al inicio de la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte demandada Taller Y Repuesto Chied, C.A., abogado Oscar Delgado Álvarez, se señala lo siguiente: “Dado el hecho que lamentablemente la empresa demandada ceso sus actividades por razones económicas conllevando el cierre definitivo de la misma y teniendo sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto …(omissis)… es la razón por la cual acudimos ante este Despacho a los fines de evitar que quede ilusoria las acreencias del trabajador, visto que el ciudadano JOSE ESTEBEN MORENO GONZÁLEZ, C.I. 13.845.218 en su carácter de representante legal de la empresa hoy cerrada, a pesar de encontrarse en precarias condiciones económicas y a fin de dar termino y finiquitar en forma definitiva la relación jurídica entre las partes, así como cualquier acción judicial o extrajudicial la relación jurídica entre las partes, así como cualquier acción judicial …(omissis)…

Asimismo, en la cláusula tercera del escrito transaccional, entre otras cosas se indica que “…de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido en suscribir por ante esta URDD el presente acuerdo transaccional…(omissis)…la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,00)…

Al respecto, este Juzgado señala que dictó sentencia el 21 de abril de 2010, mediante la cual se condenó a pagar a la sociedad mercantil Taller & Repuestos Chied, C.A., 545 días antigüedad, 16 días de antigüedad adicional, 22 días de vacaciones 2007-2008 por Bs. 645,33, 14 días de bono vacacional 2007-2008 por Bs. 410,62, 7,66 días de vacaciones fraccionadas por Bs. 224,66, 3,33 días de bono vacacional fraccionado por Bs. 97,66, 5 días de utilidades por Bs. 146,65, 150 días de indemnización sustitutiva de preaviso por Bs. 1.881,60, más intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y corrección monetaria. Mediante experticia complementaria al fallo, se determinó que el monto condenado a pagar por la parte demandada es de Bs. 38.588,47, un monto tres veces mayor al monto de Bs. 12.000,00 que cediendo ambas partes, acuerdan pagar la parte demandada a la parte actora, mediante la entrega de dos (2) cheques por la cantidad de Bs. 6.000,00, según lo manifestado en el escrito transaccional bajo análisis, encontrándose el presente asunto en fase de ejecución.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicó la sentencia N° 1402 el 14 de agosto de 2008, con ponencia de la Magistrado Dra. María Zuleta de Merchán, en el caso Forauto, C.A., señalando en un caso similar, pues se encontraba en fase de ejecución y las partes presentaron escrito de transacción, el siguiente criterio: “…aprecia la Sala que el juez de la causa razonó suficientemente los motivos por lo cuales, a su juicio, debía dejarse sin efecto el auto dictado el 18 de abril de 2007 por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que homologó la transacción laboral suscrita entre FORAUTO C.A., y el ciudadano José Casiano Gómez Molina; dado que el mencionado contrato de transacción no cumplía con los requisitos de fondo exigidos para su validez; criterio este que comparte la Sala.
Sin embargo, a juicio de la Sala el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas erró al señalar que “(…) la transacción aquí celebrada fue realizada en etapa de ejecución, lo cual es factible atendiendo al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (…); criterio este incorrecto, dado que la “transacción” celebrada por las partes modificando el acto de juzgamiento, tal como se pretendió en el presente caso, no es posible en esta etapa del proceso, primero, porque dicho acto de auto composición procesal [transacción] tiene como finalidad poner fin a un juicio o precaver un litigio eventual, y en el caso de autos había una sentencia definitivamente firme; y segundo, porque el referido artículo 525 eiusdem, lo que permite a las partes es la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena; disímil a lo celebrado por las partes, que fue un acto de auto composición procesal, denominado “transacción”, lo cual a juicio de esta Sala no procede en etapa de ejecución (negritas nuestras). Así se decide.

De allí que se determina el presente asunto, es similar al conocido por la Sala Constitucional en el caso Forauto, C.A., por cuanto se encuentra en fase de ejecución. Que las partes a través del contrato presentado, cedieron en sus pretensiones y acordaron dar por terminado el presente litigio con el pago de un cantidad menor al monto condenado en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, en la oportunidad correspondiente, y que aplicando el criterio sentado por dicha Sala, será forzoso para este Juzgado no homologar la transacción en comento.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1402 del 14 de agosto de 2008, en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA POR AMBAS PARTES EN LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO y entiende como parte de pago del monto condenado, el efectuado por la parte perdidosa con el cheque número 90000056 de fecha 16 de febrero de 2011 por Bs. 6.000,00.

La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Jennifer Martínez


Se deja constancia que hoy 22 de febrero de 2011, a las 3:25 p.m., la secretaria de este Juzgado publicó la presente sentencia

La Secretaria


Abg. Jennifer Martínez