REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


ASUNTO: AP21-L-2009-005753
PARTE ACTORA: JOMAR JOSE MONCADA SOLIS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELY SALVADOR BRICEÑO A. y LUCY E. BRICEÑO A.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


I

El 05 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el ciudadano Jomar José Moncada Solís, asistido por los abogados Lucy Briceño y Ely Briceño, presentó solicitud de calificación de despido, la cual fue recibida por este Juzgado el 06 de noviembre de 2009, previa su distribución. Revisada la respectiva solicitud de calificación de despido, se ordenó despacho saneador de conformidad con lo establecido en los numerales tercero y cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Libradas las boletas de notificación el 09 de noviembre de 2009 y el 20 de diciembre de 2010, el ciudadano alguacil encargado de efectuar la notificación, participó que se dirigió al domicilio procesal de la parte actora y fue atendido por la ciudadana Carmen Viscaíno, quien le manifestó que el ciudadano en cuestión no vive en la dirección indicada.

Al efecto, se ordenó la notificación de la parte actora supra identificada, mediante el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente, lo cual debidamente cumplido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, según consignación efectuada el 01 de febrero del año en curso, por el ciudadano José Gregorio Maldonado, alguacil titular de este Circuito Judicial.

II

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se observa que el ciudadano Jomar José Moncada Solís, en su condición de parte actora, debió corregir la solicitud de calificación de despido de acuerdo a lo ordenado por este despacho, en los días martes 01 y miércoles 02 de febrero de 2011, y revisadas las actas procesales se determina que no consta en el expediente ni en el sistema juris 2000, que se haya presentado escrito de corrección de la solicitud, de allí que la situación jurídica planteada en el presente asunto se ajusta al presupuesto procesal de perención de la instancia, previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si el escrito libelar no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 123 eiusdem, se ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que a tal fin se le practique.

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio de estabilidad laboral intentado por el ciudadano Jomar José Moncada Solís en contra de la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH).

La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Jennifer Martínez


Nota: La secretaria de este Juzgado, Jennifer Martínez deja constancia que el día de hoy lunes 07 de febrero de 2011, a las 12:05 p.m. se dictó y publicó la presente sentencia.

La Secretaria


Abg. Jennifer Martínez